Comunicado

                COMUNICADO DE PRENSA

Ante las reiteradas menciones en medios de prensa locales y redes sociales de información vinculada  a la carrera diplomática y al ejercicio de la función consular, la cual en diversas ocasiones resulta errónea, incompleta o distorsionada, la Asociación de Funcionarios del Servicio Exterior entiende oportuno precisar:

1.      Los/as funcionarios/as del Servicio Exterior de carrera en el Uruguay ingresan a la Administración pública por concurso de oposición y méritos y no son designados por partidos políticos. Ascienden también por concurso, además de estar sujetos a una formación continua, debido, entre otros elementos,  por la natural rotación de funciones y destinos; cada uno de ellos con sus particularidades –en cuanto a idioma, cultura, idiosincrasia, normativa nacional/local, instituciones públicas, etc.-). Su designación para prestar funciones en el exterior es sugerida por una Junta de Destinos compuesta por diversos integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.      Cualquier funcionario/a de carrera del Servicio Exterior uruguayo  puede ejercer funciones consulares si así lo dispone  el Poder Ejecutivo.

3.      El ejercicio de la función consular y quienes la desempeñan (Cónsules), se encuentra sujeto a un marco normativo internacional y nacional estricto que establece claramente cuáles son sus potestades y obligaciones  así como  el alcance de sus cometidos.

4.      La labor consular en el exterior implica un servicio público  a los compatriotas e  incluye, no solo la tramitación y expedición de variados documentos , sino también la legalización de documentos oficiales para ser presentados ante las autoridades de Uruguay, así como, en lo que corresponda, la asistencia a personas accidentadas, víctimas de desastres naturales o disturbios o ataques terroristas –estando en contacto con familiares y autoridades locales-, , personas detenidas en el extranjero, atención ante casos de fallecimientos y posterior traslado de restos al territorio nacional, expedición de certificados de vida requeridos para el cobro de jubilaciones/pensiones, la facilitación del registro de nacimientos, Jura de la bandera y toma de exámenes de Secundaria, entre otras tantas tareas; muchas de ellas actuando como ventanilla de contacto con otras reparticiones del Estado uruguayo.

5.       En particular, los pasaportes comunes solicitados en el exterior son tramitados por nuestros Consulados y expedidos luego de la realización de un procedimiento  preestablecido. El mismo se inicia en el Consulado de Uruguay donde es presentada la documentación requerida y es posteriormente remitido a la Dirección Nacional de Identificación Civil, donde, luego del análisis y control de los diversos requisitos, se emite el documento de viaje. Dicho pasaporte impreso es enviado al Consulado del Uruguay en el exterior para su entrega.

6. Realizan asimismo, actividades de promoción cultural y comercial, siendo éstas importantes herramientas para dar a conocer la identidad cultural del país y difundir nuestra oferta exportable con miras a acceder nuevos mercados . En ocasiones, quien cumple una función consular tiene a la vez asignadas tareas diplomáticas, bilaterales y/o multilaterales.

7. Finalmente, quisiéramos destacar que el Servicio Exterior en su conjunto es una herramienta fundamental para la defensa de los intereses del Uruguay y sus connacionales en el mundo. El ejercicio de la función diplomática requiere una formación permanente y un gran compromiso profesional y personal de lo/as funcionario/as del Servicio Exterior. En muchas ocasiones se ejerce en situaciones de emergencia y urgencia. Muestra de ello ha sido el accionar del Servicio Exterior en el marco de la pandemia de COVID 19, la cual visibilizó el compromiso y profesionalismo de este servicio público para posibilitar que un gran número de compatriotas y extranjeros pudiera retornar a nuestro  país. 

 

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR (AFUSEU)